Normativa DGT de Bicicleta Eléctrica en 2023: Todo lo que necesitas saber

alex garcia autor
Actualizado el 12 de abril de 2023, 19:16.
bicicleta electrica urbana gris

En los últimos años, las bicicletas eléctricas han experimentado un auge significativo, convirtiéndose en una opción de movilidad cada vez más popular y sostenible. Sin embargo, es fundamental que todos los usuarios conozcan y cumplan con la normativa establecida por la Dirección General de Tráfico (DGT) en 2023, para garantizar la seguridad en nuestras calles y fomentar una convivencia armoniosa con el resto de usuarios de la vía.

En este artículo, os guiaremos a través de las diferentes regulaciones y requisitos que debéis tener en cuenta para utilizar vuestra bicicleta eléctrica de forma responsable y legal. Abordaremos temas como las categorías de bicicletas eléctricas, los requisitos técnicos y de homologación, el equipamiento de seguridad necesario, así como las normas específicas de circulación en carriles bici y zonas urbanas. Además, os informaremos sobre las posibles sanciones y multas derivadas del incumplimiento de estas normas.

Al estar informados y cumplir con la normativa DGT 2023 para bicicletas eléctricas, no solo evitaréis sanciones, sino que también contribuiréis a un entorno más seguro y sostenible para todos. Acompáñanos en este recorrido para conocer los detalles y aseguraros de que disfrutáis de vuestra e-bike de forma segura y responsable.


¿Qué es una bicicleta eléctrica?

Las bicicletas eléctricas están revolucionando la forma en que nos movemos por la ciudad y cómo disfrutamos del ciclismo. Pero, ¿sabéis realmente qué es una bicicleta eléctrica y qué la diferencia de una bicicleta convencional? A continuación, os explicamos sus características y los diferentes tipos que existen.

Definición y características

Una bicicleta eléctrica, también conocida como e-bike o pedelec, es una bicicleta equipada con un motor eléctrico y una batería que asiste al ciclista en el pedaleo. Gracias a esta ayuda, podemos subir cuestas más fácilmente, llegar más lejos y más rápido sin cansarnos tanto.

El motor de una bicicleta eléctrica funciona mediante un sistema de pedaleo asistido. Esto significa que el motor solo se activa cuando pedaleamos y se desconecta automáticamente al dejar de hacerlo o al alcanzar cierta velocidad máxima.

Tipos de bicicletas eléctricas

Existen diferentes tipos de bicicletas eléctricas según su diseño, uso y nivel de asistencia al pedaleo. Aquí os presentamos los principales:

  1. Urbanas: Diseñadas para desplazarse por la ciudad, cuentan con un diseño cómodo y funcional, y suelen tener accesorios como guardabarros, portaequipajes y luces.
  2. Plegables: Ideales para combinar con el transporte público, estas e-bikes se pueden plegar fácilmente para ocupar menos espacio y facilitar su transporte.
  3. De montaña (e-MTB): Pensadas para los amantes del ciclismo de montaña, tienen suspensión, neumáticos más anchos y robustos, y ofrecen mayor asistencia para superar obstáculos y pendientes.
  4. De trekking o cicloturismo: Estas bicicletas eléctricas están diseñadas para realizar largos trayectos y viajes en bicicleta, por lo que cuentan con componentes y accesorios resistentes y de alta calidad.

Ahora que ya conocéis lo básico sobre las bicicletas eléctricas, vamos a adentrarnos en la normativa DGT 2023 y cómo afecta a su uso en nuestras calles.


Novedades en la normativa DGT 2023 para bicicletas eléctricas

La Dirección General de Tráfico (DGT) está constantemente actualizando y adaptando sus normativas para garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía. Las bicicletas eléctricas, como medio de transporte cada vez más popular, no son la excepción. A continuación, os contamos las novedades más importantes de la normativa DGT y por qué es relevante para vosotros.

Cambios más importantes

Estas son algunas de las modificaciones más destacadas en la normativa DGT que afectan a las bicicletas eléctricas:

  • Edad mínima: Se establece una edad mínima de 14 años para conducir bicicletas eléctricas, siempre y cuando la potencia del motor no supere los 250 W y la velocidad máxima no exceda los 25 km/h.
  • Seguro: Las bicicletas eléctricas no requieren seguro obligatorio, pero se recomienda contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles daños a terceros.
  • Homologación: Las e-bikes deben cumplir con la normativa europea EN 15194, que establece requisitos técnicos y de seguridad. Además, deben estar debidamente homologadas y contar con la documentación correspondiente.
  • Circulación en aceras: Se prohíbe la circulación de bicicletas eléctricas por aceras y zonas peatonales, a excepción de las e-bikes de movilidad personal (EPAC) de hasta 250 W y 25 km/h, que podrán circular a paso de peatón.
  • Zonas de bajas emisiones: Las bicicletas eléctricas pueden acceder a las zonas de bajas emisiones (ZBE) sin restricciones, fomentando así la movilidad sostenible.

¿Por qué es relevante para vosotros?

Conocer y cumplir con la normativa DGT es fundamental para garantizar vuestra seguridad y la de los demás usuarios de la vía. Además, al estar informados sobre las reglas y requisitos, podréis evitar posibles sanciones y multas, así como tomar decisiones acertadas al elegir y utilizar vuestra bicicleta eléctrica.


Requisitos técnicos y homologación

Para que una bicicleta eléctrica sea considerada legal en España, debe cumplir con ciertos requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la normativa europea y la DGT. A continuación, os detallamos los aspectos más importantes y la documentación necesaria para circular con total tranquilidad.

Potencia máxima permitida

Las bicicletas eléctricas deben tener un motor con una potencia máxima continua de 250 W. Si el motor supera esta potencia, la e-bike se considera un ciclomotor o una motocicleta, según el caso, y se aplican otras regulaciones, como la necesidad de matriculación, seguro y licencia de conducir.

Limitación de velocidad

La asistencia del motor debe dejar de funcionar al alcanzar una velocidad de 25 km/h. Si la e-bike puede superar esta velocidad con ayuda del motor, se considera un vehículo de categoría superior y se rige por otras normas.

Sistema de pedaleo asistido

El motor de la bicicleta eléctrica debe funcionar solo cuando el usuario está pedaleando activamente. No se permite el uso de un acelerador independiente que permita mover la e-bike sin pedalear.

Documentación necesaria

Las bicicletas eléctricas deben cumplir con la normativa europea EN 15194, que establece los requisitos técnicos y de seguridad para los sistemas de pedaleo asistido. Es importante que la e-bike cuente con la documentación que acredite su homologación, como el certificado de conformidad (COC) emitido por el fabricante o el distribuidor autorizado.

En resumen, para que una bicicleta eléctrica sea legal en España y pueda circular sin problemas, debe cumplir con los requisitos técnicos establecidos, estar homologada según la normativa europea y contar con la documentación correspondiente. Al adquirir una e-bike, aseguraos de que cumple con estas condiciones y de guardar la documentación en un lugar seguro.


Equipamiento y seguridad en las bicicletas eléctricas

Garantizar vuestra seguridad y la de los demás usuarios de la vía es fundamental al utilizar una bicicleta eléctrica. Por ello, la DGT establece ciertos requisitos y recomendaciones en cuanto al equipamiento y las normas de circulación que debéis cumplir. Aquí os explicamos los puntos clave.

Casco y chaleco reflectante

El uso del casco no es obligatorio para los mayores de 16 años al circular en bicicleta eléctrica por zonas urbanas, aunque sí se recomienda encarecidamente. En vías interurbanas, es obligatorio el uso del casco para todos los ciclistas, independientemente de su edad. Además, si circuláis de noche o con visibilidad reducida, es necesario llevar un chaleco reflectante para aumentar vuestra visibilidad.

Luces y señalización

Las bicicletas eléctricas deben contar con un sistema de iluminación adecuado para garantizar la visibilidad y señalizar la presencia del ciclista en la vía. Deben tener una luz blanca o amarilla en la parte delantera y una luz roja en la parte trasera, ambas visibles a una distancia de al menos 150 metros. Además, deben llevar reflectantes en los laterales y en los pedales.

Normas de circulación

Al utilizar una bicicleta eléctrica, debéis respetar las normas de circulación aplicables a todos los usuarios de la vía, como respetar los semáforos, las señales de tráfico y las preferencias de paso. Además, es importante mantener una velocidad adecuada, especialmente en zonas urbanas y con tráfico denso. Recordad que no está permitido circular por aceras y zonas peatonales, salvo en el caso de las e-bikes de movilidad personal (EPAC) de hasta 250 W y 25 km/h, que pueden hacerlo a paso de peatón.

Seguir estas recomendaciones y cumplir con los requisitos establecidos por la DGT os permitirá disfrutar de vuestra bicicleta eléctrica de forma segura y responsable, protegiendo vuestra integridad y la de los demás usuarios de la vía.


Uso de carriles bici y zonas urbanas

Saber dónde podéis circular con vuestra bicicleta eléctrica y qué normas debéis seguir en cada caso es fundamental para una convivencia armoniosa con el resto de usuarios de la vía. En este apartado, os explicamos las reglas específicas para circular en carriles bici y zonas urbanas con vuestra e-bike.

Dónde está permitido circular

Las bicicletas eléctricas pueden circular por:

  • Carriles bici: Tienen prioridad en estas vías exclusivas para ciclistas, siempre y cuando respeten las señales y la velocidad máxima establecida.
  • Ciclocalles: Son calles con un límite de velocidad de 30 km/h donde las bicicletas tienen prioridad y los vehículos a motor deben adaptarse a su ritmo.
  • Calles y vías urbanas: Podéis circular por la calzada en la mayoría de las calles, respetando las normas de circulación y las señales de tráfico.
  • Vías interurbanas: Las e-bikes pueden circular por arcenes y vías secundarias, siempre y cuando se respeten las normas y el límite de velocidad.

Recuerda que las bicicletas eléctricas no pueden circular por aceras, zonas peatonales y autopistas, excepto las EPAC de hasta 250 W y 25 km/h en zonas peatonales a paso de peatón.

Normas específicas en carriles bici y zonas peatonales

Al circular por carriles bici o zonas compartidas con peatones, debéis tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Velocidad adaptada: Aseguraos de mantener una velocidad adecuada y prudente, especialmente en zonas concurridas o con peatones cerca.
  • Respeto a los peatones: Siempre que os encontréis con peatones en un carril bici, debéis cederles el paso y respetar su espacio.
  • Señalización: Al realizar maniobras como adelantamientos, giros o cambios de dirección, es importante señalizar con el brazo para informar a los demás usuarios de vuestras intenciones.

Siguiendo estas pautas y respetando las normas establecidas, podréis disfrutar de vuestra bicicleta eléctrica en carriles bici y zonas urbanas de forma segura y responsable, favoreciendo la convivencia con otros usuarios de la vía.


Sanciones y multas por incumplimiento de la normativa

Como usuarios de bicicletas eléctricas, es esencial que conozcáis las posibles sanciones y multas derivadas del incumplimiento de las normas establecidas por la DGT. A continuación, os informamos de las infracciones más comunes y las consecuencias asociadas.

Infracciones y multas

Estas son algunas de las infracciones más habituales y las multas correspondientes:

  • Circular por aceras o zonas peatonales: Multa de hasta 200€ si no se trata de una e-bike de movilidad personal (EPAC) de hasta 250 W y 25 km/h circulando a paso de peatón.
  • No llevar casco en vías interurbanas: Multa de hasta 200€ para los ciclistas que no utilicen casco en carreteras fuera de núcleos urbanos.
  • No llevar chaleco reflectante en condiciones de baja visibilidad: Multa de hasta 200€ si no se lleva un chaleco reflectante al circular de noche o con visibilidad reducida.
  • Circular con una bicicleta eléctrica no homologada: Multa de hasta 500€ si la e-bike no cumple con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la normativa europea y la DGT.
  • No respetar señales de tráfico o normas de circulación: Las multas pueden variar según la gravedad de la infracción, llegando a alcanzar los 500€ en casos de imprudencia grave.

Consejos para evitar sanciones

Para evitar sanciones y multas, os recomendamos seguir estas pautas:

  1. Conocer y cumplir con la normativa DGT en cuanto a requisitos técnicos, homologación y circulación.
  2. Llevar siempre la documentación necesaria, como el certificado de conformidad (COC) que acredite la homologación de la e-bike.
  3. Utilizar el equipamiento de seguridad adecuado, como casco, chaleco reflectante y sistema de iluminación.
  4. Respetar las normas de circulación, las señales de tráfico y las preferencias de paso.
  5. Mantener una actitud responsable y respetuosa con el resto de usuarios de la vía.

Si seguís estos consejos y cumplís con las normas establecidas, podréis disfrutar de vuestra bicicleta eléctrica sin preocupaciones y contribuir a una movilidad más sostenible y segura para todos.


Conclusión: La importancia de cumplir con la normativa y disfrutar de una movilidad sostenible

En resumen, cumplir con la normativa DGT para las bicicletas eléctricas en 2023 es crucial para garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía, así como para disfrutar de una movilidad sostenible y responsable. Al estar informados sobre las reglas y requisitos, no solo evitaréis posibles sanciones y multas, sino que también contribuiréis a un entorno más seguro y respetuoso para todos.

La adopción de medios de transporte ecológicos, como las bicicletas eléctricas, es fundamental para enfrentar los retos medioambientales de nuestra época y mejorar la calidad de vida en nuestras ciudades. Al elegir una e-bike, aseguraos de que cumple con los requisitos técnicos, de seguridad y homologación establecidos por la normativa europea y la DGT.

No olvidéis la importancia de utilizar el equipamiento de seguridad adecuado, como el casco, chaleco reflectante y sistema de iluminación, así como respetar las normas de circulación y señalización. De esta manera, podréis disfrutar de vuestra bicicleta eléctrica de forma segura y responsable, al tiempo que promovéis una movilidad más sostenible y amigable con el medio ambiente.

Sigamos trabajando juntos para crear un futuro más verde y saludable, en el que las bicicletas eléctricas y otros medios de transporte sostenible sean la norma y no la excepción.


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29 comentarios en «Normativa DGT de Bicicleta Eléctrica en 2023: Todo lo que necesitas saber»

  1. Tengo una bike reconvertida en eléctrica , con un motor de 500 W pero con un controlador de una potencia de 250 W, y asistencia de pedaleo con 5 niveles de potencia
    aparte de otras funciones que me ofrece este sistema ,como acelerador y velocidad de crucero a 5 niveles de potencia con limitador de velocidad que se requiera, todo controlado a traves pantalla de control ..Desconectando el acelerador.puedo circular sin problemas , según normativa del 2021 hay que tener también un certificado con las especificaciones, del vehículo.

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  2. Hola tengo una grandisima duda, me acabo de comprar una bicicleta electrica marca windgoo modelo b. 20,en la ke supuestamente no necesitaba nada, osea como una bici y ayer me atreví a dar una vuelta por mi pueblo, con casco, respetando las normas de seguridad y de repente me para la policia y me pide documentacion de la bici, seguro, que el casco tiene ke ser reglamentario, que si querian me quitaban la bici vamos…. No me keda muy claro si me pueden ayudar, gracias

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    • Hola Jessica,

      Deberías tener una ficha técnica de la bicicleta, donde se especifiquen sus características y no superen la norma: Potencia y velocidad (25 km/h), entre otros. Eso es lo que debes presentarles a la policía si te parase.

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  3. Buenas tardes , estoy pensando en comprarme la bicicleta Fiido D2S , no pasa de 25 km/h y el motor es de 250w , mi duda es que tiene un modo 100% electrico que va accionado con puño , es legal en España y cumpliria con la normativa. Muchas gracias de antemano

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  4. Hace unos días me paro la policía Nacional de mi ciudad para comunicarme que si no llevaba documento de permiso me multarian con la cantidad de 700 euros. Mi bicicleta eléctrica es de la marca ecoextrem velocidad hasta 25 km/hora i asistencia al pedaleo. Potencia màxima de 250 voltios. Si posee un acelerador que deja de funcionar cuando se llega al máximo develocidad que es 25 km/hora. Me parece que actualmente quieren
    poner normas pero no están muy claras. Debido a la cantidad de diferentes modelos y particularidades los mismos de la urbana no se aclaran y lo único que consiguen es que dejemos un artículo ecológico y nos saquemos el permiso de una moto que a parte de meter ruido cada vez contamina más.

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  5. Tengo una bici inmotion p1f y el sábado me pararon la policía local y me han puesto 1500€ de multa:por no tener seguro y porque dicen que necesito unos permisos para circular.Eso es así?

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  6. Hola, tengo una Urban Glide electric scooter bike 120L que compré en Amazon, de Aurgi’s. Hace poco me paró la Guardia Urbana y me dijo que el vehículo era ilegal, y que si me volvían a ver conduciéndolo se lo llevarían. Por otra parte tengo entendido que hay un plazo de 5 años de adaptación para la normativa de la DGT de enero del 22. Si esto es cierto no me pueden amenazar con llevarse la bici/patinete. He buscado información y no me aclaro si es un patinete, una bici sin pedales, o un ciclomotor, como me dijo la poli, o un ciclo de motor o qué. Espero que me podáis ayudar…
    Gracias.

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  7. Tengo una bicicleta electrica con un motor de 500 w y acelerador comprada por Internet . Se desconecta a los 25 Km/ h. Por lo que indicáis puede corresponder a la categoría de ciclomotor L1e-A.
    ¿Donde se puede llevar para matricularla?
    Gracias

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  8. TENGO UNA BICI NORMAL Y COMO ME GUSTA EL PEDALEO Y PUEDO, RESULTA QUE CIRCULO A MAS DE 25 KMS.HORA CASI SIEMPRE, NORMALMENTE 35/40 KMS.HORA.
    RESULTA QUE CON UNA ELECTRICA, NO PUEDO PASAR DE 25 KMS..¿PERO EN QUE PAIS VIVIMOS?, QUE DIFERENCIA HAY DE UNA A OTRA.?

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    • hasta 25km/h de asistencia… pero si puedes superar esa velocidad sin problema, siempre que respetes las normas de circulación… lo que pasa que a partir de 25km/h la asistencia deja de ayudar…. es la única diferencia.

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  9. Yo, sinceramente, pienso que estamos confundiendo términos ybestamos englobando en el concepto de «acelerador» todo tipo de dispositivos. Para mí, la normativa prohíbe el «acelerador» entendido como el dispositivo que controla el motor por sí mismo sin necesidad de pedalar; en cambio, hay dispositivos que, como sucede en las Himo z20 (no Max) que ya puedes darle al presunto acelerador que no se activa a menos que le dés a los pedales y alcances una velocidad mínima y que, por tanto, no debería reputarse como acelerador sino como regulador de potencia.

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  10. Saludo.
    Ayer me hicieron multa por conducir una biscicleta eléctrica windgoo, no tiene pedales y según eso no lo reconocen como bici o patin , 500€ de gracia 🙁.
    En resumen no compren ese vehículo, compren un patín o la bicicleta tradicional .

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  11. Estamos sujetos a la Mafia Europea y por consiguiente a la Española, lo de capar la potencia a 250 w es una chorrada de pages y muy poco ecologica produciendo un considerable retraso en el Continente por eso aun teniendo más habitantes que EE.UU. siempre los necesitamos, somos patéticos en Europa por eso hemos tenido 2 guerras mundiales y las que vienen.

    EN ESPAÑA TODO ESTÁ PROHIBIDO MENOS LO QUE ESTÁ PERMITIDO Y EN EE.UU. TODO ESTA PERMITIDO MENOS LO QUE ESTÁ PROHIBIDO….creo que se ve la diferencia.

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